La presunción de inocencia y el ideal de justicia

La detención de Diego Pastrana y su exhibición pública como asesino de su hijastra representó el triunfo de una locura mediática inadmisible

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Diego Pastrana es conducido a los juzgados de Santa Cruz de Tenerife. Sería declarado inocente 72 horas después. /Efe

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Rafael Padilla González
Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Cádiz. Miembro del Consejo Editorial del Grupo Joly

El artículo 24.2 de la Constitución española establece que todos tenemos derecho a la presunción de inocencia. Consagra así un derecho fundamental de cuya correcta aplicación depende que nadie vea destrozadas las garantías que le asisten, y, por supuesto, que no pueda ser fulminantemente condenado en juicio sumarísimo oficiado ante la opinión pública. En esencia, y sin ánimo de aburrir al lector, dicha presunción opera jurídicamente en un doble plano: de una parte, implica que, para quebrar sus efectos, se hace necesaria una prueba de cargo suficiente; de otra, ahora ya en la esfera extraprocesal, supone que el detenido ha de ser tratado como inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad.

En este segundo ámbito, en la medida en que desde los primeros instantes de la intervención policial entran en conflicto el derecho del presunto inocente a su honor, dignidad, intimidad e imagen y la libertad de información, es donde el cumplimiento del mandato constitucional presenta mayores dificultades. Tantas y tan complejas que de hecho pueden llegar a convertir en irrealizable el ideal de justicia.

El año nos ha dejado ejemplos paladinos de lo que no debería ocurrir nunca. La detención del tinerfeño Diego Pastrana y su exhibición pública como maltratador y asesino de su hijastra Aitana representó, durante las 72 horas que se tardaron en dictaminar su inocencia, el triunfo de una locura mediática inadmisible, ávida de linchamientos y huérfana de toda regla en el ejercicio de su función. Casos como el de los políticos mallorquines del PP relacionados con el asunto Palma Arena y, posteriormente, el de sus colegas catalanes del PSC y de CIU incursos en la o peración Pretoria nos han ilustrado también sobre cómo una torpe mecánica policial –no quiero utilizar adjetivos menos piadosos– puede llegar a encender una hoguera en la que tristemente se consumen, sin nada firme que lo sustente, famas, prestigios  y respetos.

Parece, pues, llegada la hora, si no se quiere que toda la estructura jurídico-penal se desplome bajo el peso de sus propias incongruencias, de tomarse en serio el alcance exacto de la tan citada presunción, pieza clave que distingue los sistemas civilizados de aquellos otros en los que las arbitrariedades del poder o la pasión convenientemente agitada de las masas transforman el proceso en mascarada y en aleatorio y caprichoso el necesario rigor de las leyes. No seríamos, además, los primeros: en Francia ya existe una norma que específicamente la protege; en Gran Bretaña no se pueden difundir datos sobre juicios abiertos; en Estados Unidos, éstos llegan a declararse nulos si han sido utilizados mediáticamente; y en Holanda, al cabo,  se prohíbe la publicación de la foto de alguien que no haya sido condenado.
Tampoco es difícil, en esa línea de enmienda, identificar a los protagonistas básicos a los que principalmente corresponde velar por la puridad y equidad del sistema: policías, fiscales y jueces, de una parte,  y periodistas y medios de comunicación, de otra.

Respecto de los primeros, y dejando a un lado la exótica interpretación que se hace hoy en España del secreto judicial (escándalo que exigiría una minuciosa depuración de responsabilidades), la publicación por la Fiscalía General del Estado de la Instrucción 3/2009, de 23 de diciembre, “sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detención” implica, a mi juicio, un punto de partida sólido para evitar en el futuro tantos espectáculos bochornosos.

La indicación de que aquélla debe llevarse a cabo siempre “en la forma que menos perjudique” al apresado, el llamamiento a la proporcionalidad, la determinación de no realizarla en lugares concurridos y la prescripción de que “tanto la detención como el traslado deben practicarse de manera que se garantice el respeto a la dignidad  de la persona detenida”, protegiéndola de la curiosidad del público, así como evitándose, en la medida de lo posible, que aparezca esposada ante fotógrafos o cámaras de televisión, completan un protocolo tan indispensable como lógico que, de ser fielmente seguido, eliminará buena parte de la problemática analizada. Es justamente en este primer momento en el que debe extremarse la precaución y reducir al mínimo la posibilidad de juicios penosamente paralelos.

En relación con los segundos, con la intervención periodística y la inevitable colisión de derechos, hay que apelar a la ética de la profesión. Sólo siendo permanentemente conscientes de que una mala praxis puede provocar la muerte civil de un inocente, de que una fotografía tendenciosa o un titular precipitado le pueden robar su vida entera, dejándole además prácticamente indefenso, será posible conciliar todos los intereses en presencia. La exactitud en el lenguaje, la mesura en las conclusiones (por definición provisionales), el rigor en el relato de los hechos y, a la postre, el compromiso de anteponer la verdad probada a cualquier especulación por sensacional que resulte, son comportamientos exigibles en quienes ejercen un oficio tan delicado.

No se me escapa, por último, que deberá ser la sociedad toda la que tendrá que corresponsabilizarse en el abandono de prácticas execrables, herederas vergonzosas de viejos métodos de humillación y de escarnio e incompatibles, sin duda, con los valores intrínsecos de una sociedad que, a veces con tan poco fundamento, orgullosamente se dice desarrollada. Un propósito y un esfuerzo en el que –no lo olviden– arriesga su condición misma y hasta su propia viabilidad.

Cronología / España

Resumen de los acontecimientos ocurridos en nuestro país a lo largo de 2010

Estadísticas demográficas de España
Variación de la población, 1900-2010
Movimiento natural de la población
Evolución de la población
Crecimiento vegetativo de la población
Pirámide de población, 2010
Extranjeros residentes
Evolución PIB pm
Crecimiento del PIB pm 2000-09
Aportación regional PIB nacional
Convergencia de las regiones españolas con Europa
Produccón y renta por CCAA
Estimación del crecimiento regional de los grandes sectores
Productiviad sectorial
Velocidad de convergencia con Europa
PIB pm per cápita por CC AA
Renta familiar bruta per cápita
Saldo de transferencias de las Administraciones Públicas por CC AA
Evolución de la productividad
Saldo de operaciones externas en bienes y servicios por CC AA
Densidad empresarial
Crecimiento de los precios por CC AA en 2010
Evolución del IPC en España

Evolución del diferencial de inflación de España con la UEM
Costes laborales por trabajadores /mes
Mercado de trabajo
Actividad, empleo y paro
Empleo por sectores
Oferta turística en España por CC AA
Infraestructuras de transporte
Crecimiento del precio de la vivienda nueva
Precio medio de la vivienda libre
Personal en I+D por CC AA
Gastos en I+D por CC AA
Distribución regional del gasto en I+D
Indicadores de enseñanza
Transferencias de competencias recibidas hasta 2010
Evolución de las transferencias realizadas a las CC AA
Presupuestos Generales del Estado consolidados, 2011
Presupuestos de las CC AA
Inversión pública estatal
Relaciones económicas con el exterior