La independencia de los jueces

A la postre, los males que aquejan a nuestro sistema de justicia tienen que ver muy poco con la espectacular 'batalla' del Consejo.

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Convocatoria de paro en los juzgados de los secretarios judiciales. / José Martínez.

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RAFAEL PADILLA GONZÁLEZ
Catedrático de Derecho Mercantil.
Universidad de Cádiz


El pasado septiembre, tras el esperado pacto entre las fuerzas políticas mayoritarias que puso término a dos años de incomprensible bloqueo, al fin se renovó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano que tiene la misión constitucional (artículo 122.2 de la C.E.) de gobernar dicho poder. Los nombres que conforman el nuevo Consejo, el análisis de sus biografías y las circunstancias que concurren en cada designado, han hecho reverdecer los reproches a un sistema legal que, según opinión muy extendida, atenta contra el principio de independencia y está principalmente al servicio del empeño de los partidos en mantener un férreo control sobre el aparato judicial.

A mi juicio, sin embargo, tal crítica generalizada merece alguna matización. Es indudable que las sabias advertencias de Montesquieu ("No habrá libertad si el poder de juzgar no se separa del poder legislativo y del poder ejecutivo"; De l’Esprit des Lois, XI, 6) siguen estando plenamente vigentes. "En toda sociedad democrática –explicaba no hace demasiado José Jiménez Villarejo– es un postulado básico que los jueces deben ser independientes en tanto no pueden estar sometidos, cuando administran justicia, sino a la ley". Es, por otra parte, un mandato que diáfanamente contiene nuestra Constitución al señalar, en su artículo 117.1, que la justicia se administra por Jueces y Magistrados "sometidos únicamente al imperio de la ley". Siendo éste nuestro vigente e inequívoco marco jurídico, sorprende y asombra –y aún más porque nuestra judicatura sufrió presiones insoportables y no tan lejanas– que sea ahora cuando ocupe y preocupe tanto la preservación de su independencia.

Esa acusación, tan común como actual, quizá nazca de una confusión en los conceptos básicos. La independencia judicial que constituye un valor inderogable y una garantía para todos los ciudadanos es aquélla que se despliega cuando los juzgadores ejercen su jurisdicción, es decir, cuando juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. En este estricto ámbito, sería muy difícil mantener –acaso con la única excepción de algunas decisiones estrepitosas del Tribunal Constitucional– que nuestros jueces sentencian al dictado del poder político o del económico y, en todo caso, si así lo hicieren, que no existan los mecanismos adecuados para exigirles la correspondiente responsabilidad. Es curiosamente, por el contrario, la presencia en nuestra realidad política y jurídica del CGPJ la que, dado su procedimiento de elección, suele esgrimirse como prueba irrefutable de una denunciada falta de independencia. Pero, atendiendo al sentido último de las instituciones, en ese órgano, creado para que los jueces sean gobernados por instancias autónomas y distintas del ejecutivo, no reside el poder judicial, ni a través de él se administra justicia. No tiene, pues, mucho sentido –la precisión vuelve a ser de Jiménez Villarejo– hablar de la independencia judicial si de lo que se habla es de la independencia del CGPJ. Ni es ahí dónde aquélla se dilucida o concreta, ni guarda relación, al menos directa, con la misma.

Claro que se puede discutir si el método determinado por la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento de los miembros del Consejo es el más adecuado. Habrá, así, quien entienda que éstos, por lógica y por tratarse de un poder relacional y no sustantivo, deberían ser elegidos por los propios jueces y magistrados. Frente a ellos, otros alegarán que el hecho de que la mayoría de sus componentes tengan que ser escogidos precisamente de entre éstos y la voluntad misma de interponer un órgano entre los poderes ejecutivo y legislativo y el judicial, suponen ya una garantía suficiente y aseguran, al tiempo, un cierto control de los representantes populares ante otros posibles riesgos (el corporativismo o el monopolio de las mayorías, por ejemplo). Se trata, desde luego, de un debate complejo e interesante. Pero, repito, en nada relacionado, o casi, con el ejercicio de la mencionada independencia judicial.

A la postre, los males que aquejan a nuestro sistema de justicia tienen que ver muy poco con la espectacular "batalla" del Consejo. La falta de medios (humanos, tecnológicos, de infraestructura), la acumulación de asuntos, la preparación no siempre excelente de nuestros jueces y, por supuesto, la pésima calidad de muchas de nuestras leyes, coartan y arriesgan bastante más que la plantilla momentánea del CGPJ esa imprescindible independencia y la percepción que de ella tiene la ciudadanía.

Podemos entretenernos en adivinar las inclinaciones de cada consejero. Pero le estaremos haciendo un flaco favor a la resolución del verdadero problema si localizamos allí el epicentro de la catástrofe. Malgastaríamos, además, unas energías esenciales para abordar lo que en verdad importa: la mejora en todos los aspectos de una estructura fundamental para el correcto desarrollo de la vida democrática.

Tenemos un nuevo Consejo. Saludémoslo y dejémoslo trabajar. Arropémoslo también (el disparate de las declaraciones en relación con la sanción al Juez Tirado, tan ridícula como ajustada a ley, no invita a la esperanza) para que desempeñe con sosiego y acierto sus funciones.

Lo otro, la independencia de los jueces, su responsabilidad, el mejor modo en que éstos pueden aplicar las normas y contribuir a la confianza y a la seguridad colectivas, ni derivará de sus resoluciones, ni, por desgracia, mejorará sin el impulso –continuo, comprensivo, perseguidor de la optimización en todos los órdenes– de la sociedad toda.

Cronología / España

Resumen de los acontecimientos ocurridos en nuestro país a lo largo de 2010

Estadísticas demográficas de España
Variación de la población, 1900-2010
Movimiento natural de la población
Evolución de la población
Crecimiento vegetativo de la población
Pirámide de población, 2010
Extranjeros residentes
Evolución PIB pm
Crecimiento del PIB pm 2000-09
Aportación regional PIB nacional
Convergencia de las regiones españolas con Europa
Produccón y renta por CCAA
Estimación del crecimiento regional de los grandes sectores
Productiviad sectorial
Velocidad de convergencia con Europa
PIB pm per cápita por CC AA
Renta familiar bruta per cápita
Saldo de transferencias de las Administraciones Públicas por CC AA
Evolución de la productividad
Saldo de operaciones externas en bienes y servicios por CC AA
Densidad empresarial
Crecimiento de los precios por CC AA en 2010
Evolución del IPC en España

Evolución del diferencial de inflación de España con la UEM
Costes laborales por trabajadores /mes
Mercado de trabajo
Actividad, empleo y paro
Empleo por sectores
Oferta turística en España por CC AA
Infraestructuras de transporte
Crecimiento del precio de la vivienda nueva
Precio medio de la vivienda libre
Personal en I+D por CC AA
Gastos en I+D por CC AA
Distribución regional del gasto en I+D
Indicadores de enseñanza
Transferencias de competencias recibidas hasta 2010
Evolución de las transferencias realizadas a las CC AA
Presupuestos Generales del Estado consolidados, 2011
Presupuestos de las CC AA
Inversión pública estatal
Relaciones económicas con el exterior