Un poder judicial desparramado

Con la última oleada de reformas se ahonda más en la descentralización del poder judicial que la Constitución configuró como 'único'.

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FRANCISCO SOSA WAGNER
Catedrático de Derecho Administrativo.
Universidad de León


La organización del poder judicial español, tal como deriva de la Constitución, es bien clara: se trata de un poder único y así se desprende de su artículo 117 a cuyo tenor, la justicia emana del pueblo, es decir, de quien ostenta nada menos que la soberanía de la que a su vez proceden los poderes del Estado (artículo 1.2). Hay otros preceptos que abundan en esta concepción, como el 117.5 para el que "el principio de unidad jurisdiccional es la base de organización y funcionamiento de los Tribunales".

Pero bien sabemos, a estas alturas de la evolución histórica de nuestro Estado autonómico, cómo una cosa es lo que dice la Constitución y otra lo que la hacen decir las leyes que la desarrollan y muy especialmente, por lo que a este asunto toca, los Estatutos de autonomía. Y así empezamos, al comienzo de esta andadura, en los años ochenta del pasado siglo, por dotar a todas las Comunidades Autónomas de un Tribunal Superior de justicia, cuando esta previsión alcanzaba tan solo a aquellas de autonomía plena (caso de Andalucía) pero no a las que circularon por la vía del artículo 143 para las que este "desparpajo" a la hora de erigir instituciones públicas es de dudoso encaje constitucional.

Que, sin embargo, fue aceptado sin mucha resistencia por las Cortes a la hora de aprobar por ley orgánica los Estatutos. Bien es verdad que esas Cortes sabían que al final, por el juego de los preceptos constitucionales y de las previsiones estatutarias, serían ellas mismas las que determinarían los contornos del poder judicial "único" español utilizando para ello la ley, también orgánica, del Poder Judicial. Pero el embrollo estaba enunciado.

Y, a su amparo, van apareciendo distintas formas de participación de las CC AA en la Administración de justicia como es el caso de la "organización de las demarcaciones judiciales", aceptada en los Estatutos cuando es evidente que dicha demarcación trasciende de las competencias de una Comunidad Autónoma al implicar decisiones claramente estatales como es –entre otras– la creación de juzgados o tribunales que han de ser dotados con fondos presupuestarios del Estado.

O la competencia, otra originalidad impuesta vía Estatutos, de "ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado". Una invención que carece de respaldo constitucional, entre otras razones, porque los Estatutos no tienen competencia para realizar, desde sus preceptos, esta autoatribución de facultades, que están más bien reservadas a la potestad de decisión del Estado y de sus leyes.

Pero se pone en los Estatutos y algo queda. Y lo que ha quedado es la transferencia a las CC AA en materia de justicia, origen de una forma de administración y gestión de los juzgados y tribunales, de las oficinas judiciales, etc... que es un semillero permanente de problemas.

Con la última oleada de reformas (la penúltima, me temo) se ahonda más en esta perspectiva descentralizadora de un poder judicial que la Constitución configuró como "único". Así, el artículo 80 del actual Estatuto de Autonomía de Andalucía (ley orgánica de 19 de marzo de 2007) abunda en ello al hablar de unas competencias "compartidas" (?) que incluyen "la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdicccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye ...". Por otro lado, anuncia, en línea con el Estatuto catalán, la creación de una llamada "justicia de proximidad", una idea que puede ser positiva, pero que de nuevo no es competencia, por las razones aludidas, de la Comunidad autónoma sino del Estado.

Ahora bien, donde los Estatutos (y el de Andalucía es un ejemplo claro) han dado un salto cualitativo en este proceso, medido pero manifiestamente implacable, de ir "rebañando" competencias y facultades al Estado, es en la creación de los Consejos de Justicia. Consejos que, en el caso de Andalucía, estarán presididos por el "Presidente (a)" del Tribunal Superior más jueces, magistrados o fiscales y juristas de reconocido prestigio, elegidos según lo previsto en la ley del poder judicial "correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha ley". Sutileza con la que se pretende condicionar desde Andalucía el contenido de la voluntad de las Cortes Generales.

Y ¿a qué se dedicará este nuevo órgano, salido del magín fecundo de los nuevos legisladores? Pues básicamente a la política de personal que es en definitiva lo que interesa e importa por razones que, por su evidencia y también por pudor, es preferible no consignar : participará en la designación de los altos órganos judiciales; propondrá al Consejo y expedirá los nombramientos y los ceses de determinados jueces y magistrados; precisará los reglamentos que se aprueben y emanen del Consejo del Poder Judicial (¿qué se quiere decir: interpretarlos, extenderlos, ampliarlos? un misterio que nunca debió aceptarse en las Cortes que no debería ser aficionada a este género); y ¿cómo no? "instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados". Eso sí: "en los términos previstos por las leyes". Menos mal porque bonito sería que, respecto de tales delicadísimas funciones, se anunciara su ejercicio de acuerdo con los estatutos del ateneo o el olfato del señor consejero.

Es decir, que cuando más en cuestión se halla el Consejo del Poder Judicial de Madrid porque se ha acreditado como un órgano constitucional fallido debido a su intensa politización, también a su más que cuestionada eficacia, y en fin, a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha entrado por derecho a podar las facultades discrecionales del Consejo en orden a los nombramientos de los cargos del vértice de la pirámide judicial... cuando todo está pasando y es conocido por cualquiera que mire la realidad sin las legañas del sectarismo, es cuando nos aflora la idea de crear diecisiete "consejitos" distribuidos por todo el territorio español. Sufrido territorio que soporta todo tipo de engendros organizativos.

Confiemos –la esperanza es, al contrario de lo que ocurre con la virtud, lo último que se pierde– en que el Tribunal Constitucional acabe ajustando todas estas piezas al diseño de la Constitución y poniendo cordura allá donde los legisladores han puesto avidez competencial y ganas de mando.

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