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La reforma de la Constitución y del sistema electoral
La reforma de la Constitución y del sistema electoral
Se dice que uno de los motivos de su larga duración es la dificultad que tiene su modificación.

Presidente del Consejo Editorial
del Grupo Joly
En 2008, la Constitución española de 1978 ha cumplido treinta años, acontecimiento que ha dado lugar a comentarios elogiosos, sobre la bondad y duración, algo insólito en nuestra historia constitucional. Sin embargo, el tema que ha dado lugar a mayor polémica ha sido el de la reforma constitucional y se ha dicho que, en esos treinta años, han ocurrido muchos hechos de trascendencia constitucional, como el ingreso de España en la Unión Europea, la caída del muro de Berlín, la creación de diecisiete Comunidades Autónomas en España, el desarrollo de nuevas tecnologías y de Internet con la aparición de nuevos derechos, entre otros. La única reforma de la Constitución ha sido mínima, la de introducir en el artículo 13.2, el sufragio pasivo de los inmigrantes en las elecciones municipales, siempre que hubiera reciprocidad.
Se ha dicho que la causa de que la Constitución dure tanto, se debe a que es buena y ha traído a España treinta años de bienestar y democracia, a que se aprobó por amplio consenso y a que el procedimiento de reforma es difícil y complicado.
Ha habido programas sobre reformas constitucionales y así el Gobierno del PSOE sometió al Consejo de Estado la propuesta de cuatro reformas que eran la igualdad de sexo para acceder al trono, la reforma del Senado, incluir en la Constitución la lista y el nombre de las CC AA y de Ceuta y Melilla y hacer una referencia al Tratado de la Constitución europea. Algunos partidos han propuesto otras reformas.
La reforma de la sucesión al trono consiste en suprimir la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Jefatura del Estado, establecida en el artículo 57.1 de la Constitución. Pocos han comentado la preferencia que la mujer tiene sobre el varón, contenida en el artículo 58, ya que la mujer consorte tiene el título de Reina de España, mientras que el varón que se case con la Reina será simplemente consorte. Los partidos políticos, en general, están de acuerdo con la reforma, incluso con su vigencia, ya que se aplicará no en la sucesión de D. Juan Carlos de Borbón sino en la sucesión del príncipe D. Felipe, ya que si se aplicara en la sucesión de D. Juan Carlos y la reforma ya se hubiera aprobado, la sucesión sería a favor de la princesa Dª Elena.
El artículo 69 de la Constitución define el Senado como Cámara de representación territorial pero en 1978 no se había constituido ninguna Comunidad Autónoma, ni se sabía cuantas habían de crearse, por lo que al establecerse diecisiete Comunidades se planteó la conveniencia de reformar el Senado para convertirlo en una Cámara de las Comunidades Autónomas, como un órgano en el que se debatieran los problemas de las CC AA y pasara a ser Cámara de primera lectura de los proyectos de ley relativos a las CC AA. Sin embargo, la reforma del Senado no ha sido posible hasta ahora a pesar de que tanto el PSOE como el PP la hayan incluido en sus programas electorales y haber gobernado ambos con mayoría absoluta. Esta dificultad parte de que rompe la bilateralidad que desean algunas CC AA como Cataluña y el País Vasco. Para muchos, de no reformarse el Senado en la forma expuesta, sería preferible suprimirlo por su inutilidad.
La reforma del Senado supone determinar el número de Consejeros por Comunidad Autónoma, la competencia del Senado en la que sería Cámara de primera lectura, las relaciones con el Congreso en especial en los casos de veto formulado por el Senado, la configuración de los grupos parlamentarios por CC AA y no por partidos políticos, la no disolución del Senado cuando se disuelva el Congreso, el nombramiento de los senadores etc... Se ha tenido en cuenta el bloqueo legislativo que en Alemania ha producido el voto de la Cámara Alta y los proyectos de leyes aprobados por la Cámara Baja.
Se ha planteado en el treinta aniversario de la Constitución la reforma del régimen de reforma de la misma, porque se dice que uno de los motivos de su larga duración es la dificultad que tiene su modificación. En especial la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, al capítulo 2º de la sección 1ª del titulo I (derechos fundamentales) y el título II (de la Corona), requiere un régimen complicado que exige la aprobación por dos tercios de cada Cámara, la disolución de las Cortes y nuevas elecciones, la aprobación por éstas por igual quorum y referendum. La rigidez de la reforma constitucional se fundamenta en que no se rompa el consenso con la que fue elaborada y creo que no hay consenso en modificar el régimen de reforma. La reforma de las demás partes de la Constitución es más fácil y no requiere disolución de las Cortes. Algunos han defendido que éste sistema debía servir para la reforma de todas las partes de la Constitución. También ha habido partidos políticos favorables a una reforma que cierre el régimen de competencias del Estado y que pase a éste la educación.
También en el 2008 se ha planteado la conveniencia de la reforma del régimen electoral, ya que con el actual hay partidos que tienen menos escaños en el Congreso que otros con menos votos y también el cómputo de votos de los partidos nacionalistas que sólo se presentan en su Comunidad Autónoma. La Ley Electoral General fue objeto de un amplio consenso que será difícil obtener ahora para su reforma.
Cronología / España
Resumen de los acontecimientos ocurridos en nuestro país a lo largo de 2010


