Primeros pasos hacia la liberalización y flexibilización de los servicios

Se estima que al menos 116 normas deben ser revisadas por la Administración Central y miles por las CCAA y los municipios

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Juan R. Cuadrado-Roura
Catedrático de Economía Aplicada. Universidad de Alcalá

Los servicios no sólo son el sector de mayor peso en la Unión Europea, sino el que crea y puede crear más puestos de trabajo en el futuro. Actualmente representan alrededor del 70 por 100 del PIB y del empleo en el conjunto de la Unión y las cifras españolas son similares (68,3 por ciento del Valor Añadido total y casi el 68 por ciento del empleo). Pero la importancia de las actividades de servicios va mucho más allá de lo que significan estos porcentajes. El gasto de las familias en servicios ha aumentado sustancialmente en los últimos años hasta alcanzar más del 40 por ciento del presupuesto familiar medio, hecho que está directamente relacionado con las nuevas necesidades y deseos de bienestar de los ciudadanos. Por otra parte, el peso de los servicios como inputs para la producción de bienes y servicios es cada vez más importante, como muestran las tablas input-output, de forma que en algunas ramas productivas los servicios superan el 30 por ciento del valor de las compras que realizan las empresas para producir (en transportes, finanzas, servicios a las empresas, alquileres de locales y maquinaria, asesorías, etc.). Y, por último, los servicios han incrementado también su peso en las balanzas comerciales de todos los países, aunque se mantienen todavía a gran distancia de su relevancia en las economías.

¿Por qué una Directiva Comunitaria de Servicios? El Tratado de Roma (1957), documento fundacional de lo que hoy es la UE, estableció claramente como objetivos el desarrollo de un mercado común fundado en las cuatro libertades de circulación: de mercancías, personas, servicios y capitales. Sin embargo, los avances en el ámbito de los servicios fueron extraordinariamente lentos si los comparamos con el sector industrial o el agrario. Ni siquiera el Acta Única Europea logró impulsar la liberalización de los servicios y la armonización de los múltiples normas que cada país tenía establecidos 30 años después de lo acordado en Roma. Un informe de la Comisión Europea publicado en 2002 señaló, precisamente, que los logros alcanzados en cuanto a la libre circulación de los servicios eran “realmente muy escasos y que seguían existiendo un gran número de barreras – físicas, técnicas, legales, impositivas, etc.– que impedían lograr un auténtico mercado común de servicios”. De ahí surgió la propuesta de preparar una Directiva Marco sobre Servicios, de la que se encargó el Comisario Frits Bolkenstein, un europeísta convencido que había tenido tiempo de estudiar matemáticas, física, derecho, griego y filosofía, antes de ser Comisario del Mercado Interior.

El primer texto de dicha Directiva se aprobó en enero de 2004, aunque generó desde un principio abundantes desacuerdos y controversias, promovidas por los sentimientos nacionalistas de algunos países (Francia, en particular) y por los lobbies del sector, temerosos de perder las situaciones de privilegio de las que disfrutaban sus afiliados De hecho, la redacción final de la Directiva se aprobó casi tres años después por parte del Parlamento Europeo y los eurodiputados tuvieron que votar un total de 404 enmiendas.

Lo que todos los países comunitarios debían hacer… Los países miembros han tenido tres años para transponer las disposiciones de dicha Directiva a su legislación interna. De hecho, al menos en sus aspectos más relevantes, este compromiso debía cumplirse antes de terminar 2009, para pasar después a revisar toda la normativa que afecta a los servicios con objeto de eliminar las regulaciones innecesarias y los trámites administrativos que dificultan el ejercicio de dichas actividades. En particular, deben desaparecer las autorizaciones previas para la apertura y ejercicio de los negocios y cualesquiera normas discriminatorias. Además, todos los países tienen que poner en funcionamiento Points of Single Contact (PSC) que faciliten por vía electrónica toda la información que necesitan los proveedores de servicios, indicando los procedimientos para poder ejercer y operar sin necesidad de tener que recurrir a los organismos, entidades y profesionales para darse de alta, obtener permisos, licencias, etc. Estos puntos de información (que en España se denominarán “ventanilla única”) deben incluir de forma integrada la información del Estado, las regiones y los municipios. Por último, la tercera línea de avance es que todos los países miembros de la UE deben hacer que sus respectivas autoridades cooperen con objeto de hacer realidad el progreso hacia un mercado interno de servicios en toda la UE. En otras palabras: que sea fácil que cualquier proveedor de servicios pueda operar en cualquier país de la UE sin dificultades.

...Y lo que España ha hecho… hasta ahora. España ha dado ya los primeros pasos para cumplir con estos compromisos.  Dos leyes, la llamada Ley Paraguas (que recoge los principios generales de la Directiva), y la Ley Ómnibus (que modifica 46 leyes que afectaban a diversos servicios) se aprobaron ya por las Cortes a finales de noviembre y en los días previos a la Navidad, respectivamente.

Pero la aprobación de ambas Leyes constituye sólo un primer paso –sin duda imprescindible– en el camino hacia la simplificación y flexibilización del ejercicio de numerosas actividades de servicios. Para que su traducción a la realidad sea efectiva será necesario que el Gobierno proceda a la rápida revisión y modificación de un elevado número de reales decretos y órdenes ministeriales. Se estima que al menos 116 normas reglamentarias deben ser revisadas por la Administración Central, y a ellas hay que sumar una cifra de varios miles de normas cuya revisión o anulación corresponde a las comunidades autónomas y a los municipios. Porque, si algo caracteriza a este país es la abundancia de regulaciones para todo. Baste citar, como ejemplo, los casos de la apertura y funcionamiento de una agencia de viajes, donde es preciso cumplir del orden de quince condiciones diferentes (exigencias de capital, fianzas, exclusividad de su actividad, etc.), o el caso de las autoescuelas, donde la autorización previa, el número mínimo de empleados, la disponibilidad y uso exclusivo de vehículos, la limitación de la actividad a una misma provincia, o la necesidad de que su autorización sea revisada cada dos años, implican rigideces y costes que en gran medida son innecesarios.

¿Serán las CC.AA. y los ayuntamientos suficientemente diligentes a la hora de modificar y eliminar regulaciones? Algunos gobiernos regionales ya han alegado que las dos leyes estatales “invaden sus competencias”, partiendo de un planteamiento erróneo, ya que no es el Gobierno de España quien ha tomado la iniciativa sino que los cambios vienen obligados por la pertenencia de España a la UE. No pocas veces las autoridades regionales olvidan su pregonado europeísmo y lo sustituyen por visiones demasiado localistas, con gran frecuencia contrarias además a los principios del mercado.

En este sentido el año 2010 será decisivo para poder valorar los avances reales hacia una desregulación y flexibilización efectiva de los servicios afectados. La tarea está en manos de la Administración Central, pero también –y quizás todavía más– en las administraciones regionales y locales.
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